Análisis, explicación y opinión de la Res. 4710/2020 de Valores Referenciales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su Administradora, Mercedes Marcó del Pont, el día 8 de Mayo del 2020 lanzó una Resolución General Nº 4710/2020 en la que estableció valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Para ello, en el Considerando de la Resolución explica el por qué de la medida adoptada. En este apartado nos dice que toma esta decisión porque al atender la emergencia pública en materia económica, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país, deviene necesario instaurar mecanismos preventivos para resguardar la renta fiscal. Además, dice que corresponde establecer un control del valor de la mercadería de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales del comercio.
Consta de 9 artículos en los cuales 
  • establece los valores referenciales de exportación; 
  • la determinación de estos valores los  realizaran previo análisis de la información proveniente de las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante la AFIP, las bases de datos disponibles en el sector público o privado, y los servicios de empresas especializadas.
  • las destinaciones en las que se declaren valores por debajo o superiores del valor referencial establecido, todas ellas cursan por el canal rojo valor para su análisis.
En cuanto a los procedimientos, la AFIP adjunta un Anexo a la Resolución, en la cual instrumenta los pasos a seguir cuando hay valores por debajo o por encima de los valores referenciales:
-Procedimiento relativo a las altas de los valores referenciales:
  1. Se seleccionará las mercaderías a ser sometidas a control de valor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Solicitudes presentadas por cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector exportador. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la industria o del comercio de que se trate. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares. Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación por las áreas competentes de este Organismo. Mercaderías cuyos valores hayan sido ajustados por las áreas de valoración y que no se encuentran alcanzadas por valores referenciales.
  2. Se realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración. 
  3.  A fin de permitir una correcta identificación de la mercadería de que se trate, se considerará la necesidad de apertura de sufijos de valor o de posiciones SIM.
  4. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector exportador, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a dichos sectores para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores referenciales. De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la referida documentación en el plazo otorgado, el alta del valor referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente. 
  5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental un proyecto de altas de valores referenciales, el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental. Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda. 
-Procedimiento relativo a las bajas de valores referenciales:
  1.  Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de las mercaderías que son objeto de estudio, activando el procedimiento de intercambio de información con el exportador. 
  2. Si como resultado del estudio de valor efectuado se determina la aceptación del valor documentado, las áreas de valoración registrarán informáticamente dicho resultado en el SIM, los que estarán a disposición de la División Valores Criterios y Referenciales para el análisis y seguimiento de los valores referenciales.
  3. En función de esa información y de los resultados que hayan arrojado las investigaciones se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor referencial. 
  4. A tal efecto, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión adoptada. De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la documentación en el plazo otorgado, la baja del valor referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente.
  5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental una propuesta de baja de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental. Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda. 
-Procedimiento relativo a las modificaciones de valores referenciales:
  1.  Los valores referenciales fijados serán modificados de acuerdo con las variaciones de los valores internacionales, teniendo en cuenta para ello las observaciones efectuadas por los sectores privados, así como las propuestas de las áreas de valoración y de verificación. 
  2. A tal fin, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida. De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la documentación en el plazo otorgado, la modificación del valor se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente. 
  3. Como consecuencia del estudio realizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental una propuesta de modificación de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.


En mi opinión esta Resolución que resumí y explique, nos es más que una forma de aumentar el control sobre las operaciones de Comercio Exterior yendo en contra de la idea de la OMC y la OMA de disminuir el control y bajar el número de canales de selectividad rojos. También lo que se logra con esta norma es recaudar mayor cantidad de impuestos.
Alejo Fernandez

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