El Servicio Aduanero en tiempos de pandemia
La actividad de la Aduana Argentina durante la emergencia sanitaria está regida por un marco normativo que lo afecta:
TRATAMIENTO ADUANERO Y ARANCELARIO
Alejo Fernandez
- Dto. 260/2020, Emergencia Sanitaria.
- Dto. 297/2020, Aislamiento, excepciones a la circulación y servicios esenciales. Decretos complementarios que amplían los servicios esenciales.
- Disposición 80/20
- Suspensión de plazos procesales y feria administrativa (Res. Gral. AFIP 4682/20 sus prórrogas).
- Instrucción General (SGDTLA) 1/2020 : se atenderán las operaciones realizadas por los actores declarados esenciales, las exportaciones impostergables por ser perecederas, con estacionalidad o que resulte imposible su acopio y se atenderá con dotaciones aduaneras mínimas. Actividades impostergables del Comercio Exterior.
- Recomendación en orden a la clasificación arancelaria según el Sistema Armonizado de los productos declarados esenciales.
- Declaración conjunta con la OMI sobre la facilitación de la labor en los puertos.
TRATAMIENTO ADUANERO Y ARANCELARIO
- Dto. 301/2020 : restricción de exportación de ciertos productos considerados esenciales, equipos de tratamiento de oxígeno, respiradores o que requieran una autorización especial.
- Dto. 333/2020 : exención de Derechos de Importación y Tasa Estadística de productos, insumos y equipos médicos destinados a atender la emergencia sanitaria.
- Res. Gral. AFIP 4696/2020 : se suspende la percepción del IVA por 60 días que aplica a las importaciones de los productos alcanzados por el decreto 333/2020.
- Res. 114/20 MDP y Res. 118/20 MDP : suspenden la aplicación de derechos antidumping de jeringas descartables y soluciones fisiológicas.
Alejo Fernandez
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